Artículo 121 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Control de Confianza sesionará para valorar en su conjunto aquellos casos que requieran ser revisados en forma colegiada, y emitirá un resultado único mediante el dictamen respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.