Artículo 122 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. El seguimiento del personal en activo tendrá por objeto recomendar medidas preventivas o correctivas respecto de las conductas o circunstancias que, por su magnitud y temporalidad, no constituyan factores de riesgo relevante para el desempeño y la seguridad institucional. Los superiores jerárquicos de los servidores públicos sujetos a esta medida serán responsables de supervisar su cumplimiento.
El Centro de Evaluación y Control de Confianza emitirá, con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las disposiciones que regulen la aplicación del seguimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.