Artículo 124 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto medir el cumplimiento en el ejercicio de funciones, la actitud en el trabajo y el comportamiento en el entorno laboral y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa u órgano desconcentrado de adscripción del servidor público evaluado.
El personal sólo podrá ser evaluado cuando tenga por lo menos seis meses de servicio en la Institución anteriores a la fecha de evaluación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.