Reglamento federal

Artículo 130 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los fiscales especializados y los titulares de los órganos desconcentrados de la Institución podrán solicitar una evaluación de competencias profesionales específica por puesto o área del personal a su cargo. En estos casos, deberán proporcionarse los insumos al Centro de Evaluación y Control de Confianza para la preparación de la evaluación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los fiscales especializados y los titulares de los órganos desconcentrados de la Institución podrán solicitar una evaluación de competencias…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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