Artículo 130 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los fiscales especializados y los titulares de los órganos desconcentrados de la Institución podrán solicitar una evaluación de competencias profesionales específica por puesto o área del personal a su cargo. En estos casos, deberán proporcionarse los insumos al Centro de Evaluación y Control de Confianza para la preparación de la evaluación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.