Artículo 131 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. Los expedientes conformados con motivo de los procesos de evaluación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrán el carácter de información reservada y confidencial; y éste tendrá la custodia de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.