Artículo 24 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La Policía auxiliará de manera directa al Ministerio Público de la Federación. La Policía estará integrada por los agentes de la Policía a que se refiere la Ley Orgánica.
Con independencia de las atribuciones conferidas a la Policía y a sus unidades administrativas, cualquiera de los agentes de la Policía que le estén adscritos estará facultado para ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.