Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. Al frente de la Policía habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

II. Dictar las estrategias que garanticen que los miembros de la Policía actúen con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales y legales que rigen su actuación;

III. Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente y otros mandamientos judiciales o ministeriales y, en su caso, establecer las herramientas y mecanismos para su control y seguimiento, así como aquellas que faciliten el cumplimiento de dichas funciones;

IV. Ordenar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación definidas por el Ministerio Público de la Federación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de competencia de la Institución;

V. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales;

VI. Proponer el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;

VII. Proponer al Procurador esquemas de organización regional de la Policía atendiendo a la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales, las necesidades en las entidades federativas para la atención de mandamientos judiciales y ministeriales, así como supervisar y evaluar dichos esquemas;

VIII. Establecer estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;

IX. Autorizar la designación del personal adscrito a las áreas de la Policía a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión; así como el análisis y procesamiento de la información;

X. Autorizar las operaciones aéreas para el cumplimiento de las funciones de la Policía que se requieran, así como prestar el apoyo a otras Instituciones en el marco de cooperación y coordinación interinstitucional e informar a la Oficialía Mayor las operaciones realizadas para efectos de mantenimiento de las aeronaves y capacitación de los pilotos;

XI. Dirigir y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con las normas y políticas institucionales;

XII. Disponer el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia por parte de los agentes de la Policía para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;

XIII. Proponer a la Oficialía Mayor la adquisición del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones, así como implementos tecnológicos, destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía;

XIV. Autorizar la asignación del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones así como implementos tecnológicos destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía;

XV. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos o normas que expida el Procurador en relación con los resguardos de armas y municiones asignadas a la Policía;

XVI. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;

XVII. Proporcionar el servicio de seguridad y protección a personas que intervienen en procedimientos penales, de conformidad con el marco legal establecido en la materia;

XVIII. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad y protección a personas que por sus actividades se vean amenazados en su integridad física, de acuerdo a la normatividad aplicable y las que determine el Procurador;

XIX. Designar a los responsables de los Centros Federales de Arraigo, así como disponer lo necesario para que su administración y funcionamiento se apeguen de manera estricta a las medidas cautelares emitidas por la autoridad competente;

XX. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y organismos desconcentrados competentes, los mecanismos de intercambio de información policial con cuerpos policiales nacionales y extranjeros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXI. Dictar los lineamientos y políticas bajo los cuales la Policía proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal, municipal, o autoridades de otros países, con pleno apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Establecer mecanismos y sistemas de coordinación con la Policía Federal, los cuerpos policiales de las entidades federativas y demás autoridades federales, locales y municipales en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes la cooperación internacional en materia de búsqueda y detención de fugitivos;

XXIV. Dirigir y evaluar las actividades de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México;

XXV. Emitir políticas y lineamientos de desarrollo estratégico de la Policía y establecer los mecanismos y criterios para su operación, actualización y evaluación;

XXVI. Conducir la planeación operativa de la Policía;

XXVII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en los programas de reclutamiento, formación y profesionalización para la Policía;

XXVIII. Proponer al Consejo de Profesionalización las políticas, criterios y programas para el ingreso, desarrollo y terminación del Servicio de Carrera de los agentes de la Policía;

XXIX. Emitir el Manual Disciplinario de la Policía, así como imponer las sanciones y resolver los recursos que sean interpuestos por los integrantes de la Policía;

XXX. Disponer las medidas necesarias para crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los agentes de la Policía, así como incrementar los niveles de satisfacción, eficiencia e identidad institucional;

XXXI. Establecer programas orientados a fortalecer la imagen institucional, el desarrollo personal y el bienestar familiar de los agentes de la Policía para elevar su calidad de vida;

XXXII. Evaluar el desempeño de los agentes de la Policía para efectos de la permanencia, estímulos, recompensas y desarrollo;

XXXIII. Determinar los parámetros de compromiso institucional, actitud y aptitud de los agentes de la Policía, a efecto de que se les otorguen estímulos y recompensas;

XXXIV. Proponer los criterios para determinar el escalafón de la Policía, así como para la promoción y régimen de estímulos;

XXXV. Representar legalmente a la Policía, conforme a la legislación aplicable;

XXXVI. Disponer y supervisar el ejercicio del presupuesto de la Policía, conforme a las disposiciones legales correspondientes;

XXXVII. Autorizar, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Institucional, las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, con apego a las disposiciones aplicables, y XXXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como a

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 25 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Policía habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.