Artículo 26 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La Policía contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.
En suplencia del Titular de la Policía, para el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, Director General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas; Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos; Director General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL; Director General del Centro de Comunicaciones y Director General de Apoyo Técnico y Logístico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.