Artículo 27 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La Policía ejercerá sus facultades en el territorio nacional a través de las unidades administrativas que integren su organización regional y en otros ámbitos territoriales cuando así se requiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Policía auxiliará a los titulares de las Delegaciones conforme a lo que establece la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.