Artículo 28 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Al frente de cada unidad administrativa que integre la organización de la Policía habrá un Jefe que será nombrado por el Titular de la Policía.
Los Jefes de las unidades administrativas que integran la organización de la Policía actuarán permanentemente bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO NOVENO DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.