Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Dirigir, operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Coordinación;

II. Someter a consideración del Procurador las políticas institucionales de actuación de la Coordinación;

III. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos;

IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;

V. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como a otras instancias que lo requieran, en el ámbito de su competencia;

VI. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore la Coordinación, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial y para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades periciales, dentro del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, así como con las normas científicas y técnicas aplicables;

VII. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la función pericial y la actuación de los peritos;

VIII. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a efecto de que éstos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes;

IX. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios de la Coordinación;

X. Atender las instrucciones del Ministerio Público de la Federación y los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia;

XI. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Procuraduría, materia de su competencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XIII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz y sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XIV. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia con las procuradurías de las entidades federativas, así como con otras instituciones;

XV. Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes;

XVI. Emitir opinión sobre los perfiles y funciones de los peritos, en el marco del Servicio de Carrera;

XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los programas académicos de formación inicial para candidatos a miembros del Servicio de Carrera, como peritos, profesionales o técnicos;

XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño e implementación de los programas y actividades de profesionalización, de intercambio de profesores, conferencistas, servidores públicos y publicaciones con otras instituciones u organismos, públicos o privados nacionales o extranjeros, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XIX. Gestionar y establecer sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia pericial con unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como con autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables y las políticas institucionales;

XX. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos, y XXI. Organizar los servicios periciales en concordancia con la estructura y distribución geográfica de los órganos ministeriales, de acuerdo con las necesidades del servicio, atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Dirigir, operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Coordinación; II. Someter a…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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