Artículo 41 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La Coordinación General de Servicios Periciales contará con las unidades administrativas, los peritos profesionales y técnicos, y el demás personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.