Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Al frente de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que incidan en el ámbito de atribuciones de la Procuraduría;

II. Realizar estudios jurídicos sobre las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que se presenten en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Procuraduría, así como darle seguimiento a las mismas;

III. Dar seguimiento, en coordinación con las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados, a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Gestionar, tramitar y dar seguimiento a la atención y desahogo de los requerimientos que realizan a la Procuraduría los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados;

V. Atender, en coordinación con las unidades administrativas u órganos desconcentrados competentes de la Institución, las consultas técnico jurídicas en materias competencia de la Procuraduría que sean presentadas por miembros del Congreso de la Unión o cuando así lo determine el Procurador;

VI. Elaborar anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía y peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas y validará el marco jurídico de los manuales administrativos;

VII. Sistematizar la normatividad y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución;

VIII. Elaborar las propuestas de reforma al presente Reglamento y someterlas a consideración del Procurador;

IX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la elaboración de las normas del Servicio de Carrera;

X. Participar en la elaboración de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Procuraduría con autoridades y organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que los propongan;

XI. Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo del marco jurídico necesario para la implementación del sistema procesal penal acusatorio previsto en la Constitución, así como de la normatividad transitoria correspondiente, y XII. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Procuraduría en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de reformas…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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