Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Al frente de la Dirección General de Procedimientos Internacionales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Intervenir en los casos de extradición internacional, conforme con lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución, los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte, la Ley de Extradición Internacional, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;

II. Participar en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;

III. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en la localización de fugitivos en el extranjero;

IV. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, la entrega y recepción de personas solicitadas en extradición;

V. Realizar el análisis jurídico de la legislación extranjera en las materias penal y procesal penal, así como de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extradición, asistencia jurídica internacional, recuperación de activos y otros en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

VI. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación y mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, para realizar actividades en materia de extradición, asistencia jurídica internacional, recuperación de activos y otros en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

VII. Colaborar en el cumplimiento de acuerdos y tratados internacionales relacionados con asistencia jurídica internacional, extradición, devolución de bienes, recuperación de activos, ejecución de sentencias penales y demás asuntos de carácter internacional que competan a la Procuraduría, y VIII. Auxiliar en la práctica de diligencias y obtención de información en el extranjero, a las distintas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como a las procuradurías generales de justicia o instituciones análogas de los estados y del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Procedimientos Internacionales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Intervenir en los casos de extradición internacional, conforme con lo dispuesto…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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