Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Al frente de la Dirección General de Cooperación Internacional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Participar en la negociación y celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Procuraduría;

II. Organizar y participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Procuraduría;

III. Proponer, previa consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, la posición que deba asumir la Procuraduría en foros y reuniones internacionales;

IV. Identificar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional;

V. Formular y difundir los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en materia internacional;

VI. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer el establecimiento de mecanismos de concertación, asistencia técnica y capacitación;

VII. Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, los contenidos para la difusión ante la comunidad internacional de las acciones realizadas por la Procuraduría;

VIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos, y IX. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Cooperación Internacional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Participar en la negociación y celebración de tratados internacionales y acuerdos…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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