Artículo 53 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Al frente de la Dirección General de Cooperación Internacional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Participar en la negociación y celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Procuraduría;
II. Organizar y participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Procuraduría;
III. Proponer, previa consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, la posición que deba asumir la Procuraduría en foros y reuniones internacionales;
IV. Identificar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional;
V. Formular y difundir los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en materia internacional;
VI. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer el establecimiento de mecanismos de concertación, asistencia técnica y capacitación;
VII. Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, los contenidos para la difusión ante la comunidad internacional de las acciones realizadas por la Procuraduría;
VIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos, y IX. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.