Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. Al frente de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Realizar la supervisión y auxilio técnico jurídico de las Delegaciones en el desarrollo de las acciones en materia de integración de las averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;

II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracciones I, apartados A, B, inciso a), y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones;

III. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;

IV. Establecer los sistemas de registro, control estadístico y seguimiento de las averiguaciones previas a cargo de las Delegaciones, de conformidad con el marco estratégico de gestión, y proponer estrategias y acciones tendentes a mejorar la procuración de justicia federal;

V. Contribuir a la coordinación entre los titulares de las Delegaciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivas circunscripciones territoriales, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de averiguación previa por delitos competencia del Ministerio Público de la Federación;

VI. Establecer mecanismos de coordinación en materia de averiguación previa entre las Delegaciones y unidades centralizadas de la Institución, a fin de auxiliar a estas últimas en el ejercicio de sus funciones, así como supervisar el cumplimiento de los indicadores a efecto de evaluar la eficiencia de las Delegaciones;

VII. Contribuir y supervisar, en el ámbito de sus facultades, a la calidad técnico-jurídica en la integración de averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal, a cargo de las Delegaciones, y VIII. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, criterios generales de actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación investigadores adscritos a las Delegaciones, para mejorar la integración de averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 54 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Realizar la supervisión y auxilio técnico jurídico de las Delegaciones en el…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.