Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. Al frente de la Dirección General de Cuerpo Técnico de Control habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer los lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas autorizados para la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas;

II. Emitir los lineamientos sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas que se autorizarán para ejecutar, operar, monitorear y administrar la orden de intervención de comunicaciones privadas;

III. Comprobar la autenticidad de las grabaciones y de las transcripciones que resulten con motivo de las intervenciones de comunicaciones privadas;

IV. Realizar la ejecución de la orden de intervención de comunicaciones privadas, en los términos de la autorización judicial;

V. Auxiliar al Agente del Ministerio Público de la Federación en cotejar la autenticidad de las transcripciones en relación a las llamadas telefónicas que se registren dentro del monitoreo de la orden de intervención de comunicaciones privadas;

VI. Reportar al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la medida cautelar, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos y sistemas usados para ejecutar y llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas, para efectos de que proceda conforme a derecho;

VII. Revisar y supervisar la adecuada administración y operación de la orden de intervención, consistente en la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo de la operación y administración de las órdenes de intervención de comunicaciones privadas;

VIII. Solicitar los reportes operativos y administrativos necesarios a efecto de verificar su autenticidad con los registros que el sistema de monitoreo y/o intervención de comunicaciones privadas generen, y IX. Reportar al Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada o al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable, lo relacionado a la autenticidad de los resultados de la intervención de comunicaciones privadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Cuerpo Técnico de Control habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Establecer los lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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