Artículo 60 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Al frente de la Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Crear y aplicar estrategias y acciones en apoyo a los agentes del Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada;
II. Generar, aplicar y difundir las medidas de seguridad aplicables para el manejo de la información requeridas por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como del personal adscrito a la misma, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
III. Proponer y coordinar la adquisición, aprovechamiento, uso, custodia, conservación y mantenimiento de los equipos de apoyo, así como de los sistemas de inteligencia que se requieran para la recolección de información, con el objeto de integrarla a las averiguaciones previas;
IV. Proporcionar los servicios técnicos de análisis a equipos de comunicaciones, electrónicos e informáticos, así como de las transcripciones fonéticas en cumplimiento a las solicitudes de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
V. Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en materia de criminología, dactiloscopia y fotografía;
VI. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
VII. Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica;
VIII. Gestionar y proveer a los servidores públicos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, el material técnico necesario para el desarrollo de sus actividades, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y IX. Generar y administrar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los sistemas tecnológicos y estadísticos que requiera la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, para un desarrollo óptimo de sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.