Artículo 62 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Al frente de la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción I, apartados A, B y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones, en los asuntos de violaciones a derechos humanos relacionadas con servidores públicos de la Institución siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o se trate de violaciones graves a los derechos humanos;
III. Atender por parte de la Institución, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;
IV. Coadyuvar con la Dirección General de Cooperación Internacional en el seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, y V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de derechos humanos realicen, respecto de casos que sean competencia de la Procuraduría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.