Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63. Al frente de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente;

II. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara la legislación federal y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

III. Establecer las relaciones de la Institución con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos;

IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Institución la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma;

V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Observar las peticiones de los organismos estatales de derechos humanos respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Institución;

VII. Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en las unidades administrativas de la Institución;

VIII. Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la Institución, y IX. Conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención, observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer e instrumentar las políticas…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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