Artículo 7 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Los titulares de las unidades administrativas especializadas y de las fiscalías especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, tendrán las facultades previstas en el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás que les otorguen otras disposiciones constitucionales y legales o el Procurador por Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.