Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

VI. No estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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