Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. Al frente de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Representar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los intereses de la Procuraduría y del Ministerio Público de la Federación en las controversias judiciales que generen o planteen directamente los afectados o terceros, en relación con los bienes asegurados en averiguación previa, así como desahogar los requerimientos que en los diversos procesos jurisdiccionales se le formulen al Procurador como superior jerárquico;

III. Requerir a los agentes del Ministerio Público de la Federación informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;

IV. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables, le correspondan a la Procuraduría;

Fe de erratas a la fracción DOF 21-09-2012 V. Fungir como enlace de la Procuraduría con las autoridades competentes en materia de administración o registro de bienes asegurados y establecer los mecanismos de coordinación que correspondan;

VI. Proponer lineamientos para el desarrollo de las acciones del Ministerio Público de la Federación tendentes a la declaración de abandono de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y realizar las acciones necesarias para su aplicación a favor del Estado;

VII. Supervisar el registro y la administración de los seguros que contrate la Procuraduría sobre los bienes entregados a la misma por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para llevar a cabo las funciones de depositario, liquidador, interventor o administrador, o para su enajenación o destrucción, y VIII. Autorizar la asignación a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que determine el Procurador, de los bienes cuyo uso haya otorgado a la Institución el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o que le haya asignado o donado, de conformidad con las normas aplicables y criterios institucionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer políticas para el control administrativo de los…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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