Reglamento federal

Artículo 71 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. Al frente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer el sistema de administración del personal de la Procuraduría y supervisar su operación;

II. Integrar el anteproyecto del presupuesto anual de servicios personales de la Procuraduría;

III. Establecer y aplicar las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, movimiento y comisión del personal, distinto al ministerial, policial y pericial y, tratándose de dicho personal, proponerlos a la Dirección General del Servicio de Carrera;

IV. Dictaminar la estructura orgánica y sus modificaciones, así como evaluar los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría e instrumentar acciones tendentes a su simplificación, mejoramiento y modernización;

V. Integrar y actualizar el Manual de Organización General de la Procuraduría, en coordinación con las instancias competentes;

VI. Apoyar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría en la elaboración de sus manuales de organización específicos, y de procedimientos, así como verificar su actualización y llevar su registro;

VII. Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Procuraduría y aplicar las políticas relativas al análisis de puestos, tabuladores de sueldo y el sistema de premios, estímulos y recompensas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo respecto del personal ministerial, policial y pericial, en cuyo caso se coordinará con la Dirección General del Servicio de Carrera, el Centro de Evaluación y Control de Confianza y las demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

VIII. Proporcionar la asesoría y apoyo que, en materia de relaciones laborales requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como proporcionar la información que le requieran las autoridades competentes sobre movimientos del personal;

IX. Expedir los nombramientos, licencias, reubicación y baja del personal de la Procuraduría, de conformidad con la normativa aplicable, en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza y las demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con excepción del personal ministerial, policial y pericial;

X. Realizar la liquidación y pago de las remuneraciones al personal, así como la aplicación de descuentos procedentes;

XI. Efectuar las liquidaciones, reinstalaciones, reincorporaciones, tramitación del pago de salarios caídos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, previa consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XII. Cubrir los importes a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación sindical autorizada y de terceros, de las cantidades que les correspondan con motivo de deducciones efectuadas por su cuenta al personal de la Procuraduría;

XIII. Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y vigilar su cumplimiento, así como proponer la designación de los representantes de la Procuraduría en las comisiones nacionales mixtas de escalafón, de capacitación y de seguridad e higiene, y los lineamientos para su actuación;

XIV. Proporcionar al personal y a sus familiares las prestaciones y servicios correspondientes que otorga la Institución;

XV. Actualizar la información en el Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto de los servidores públicos de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, con excepción del personal ministerial, policial y pericial;

XVI. Expedir las constancias de certificación a los servidores públicos que causen baja de la institución, y cuyo certificado se encuentre vigente, e instruir los movimientos de cancelación de certificados, en términos de las normas que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVII. Integrar y controlar los expedientes de los servidores públicos, así como expedir las hojas de servicio, identificaciones, constancias, diplomas y todos los demás documentos correspondientes a la relación laboral del personal de la Procuraduría; y establecer el sistema de registro correspondiente. Cuando se trate de personal ministerial, policial y pericial, las atribuciones anteriores se ejercerán, en lo que corresponda, coordinadamente con la Dirección General del Servicio de Carrera;

XVIII. Tramitar, suscribir, disponer y notificar las comisiones de servidores públicos a otras unidades administrativas, en las que se establezca la temporalidad y funciones a realizar, con acuerdo del Oficial Mayor y el Titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado de adscripción del servidor público, así como de aquélla en que se llevará a cabo la comisión, y XIX. Aplicar y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal, salvo en lo que compete al régimen disciplinario normado por otras disposiciones distintas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional o las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer el sistema de administración del personal de la Procuraduría y…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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