Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. Al frente de la Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Practicar, por sí o por conducto de los visitadores a su cargo, visitas de evaluación técnico-jurídica y de seguimiento a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Constitución y leyes que de ella emanen, normatividad interna de la Institución y apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de la función ministerial;

II. Formular instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas y verificar su cumplimiento;

III. Practicar evaluaciones técnico jurídicas a los expedientes en que obren actuaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía o peritos, o demás personal de la Procuraduría cuando actúe en su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación, cuando le sean requeridas por la Dirección General de Asuntos Internos como parte de las investigaciones que ésta realice, informando directamente su dictamen a dicha unidad administrativa;

IV. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas de los servidores públicos de la Institución detectadas durante las visitas que se practiquen y que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal;

V. Dar seguimiento a la atención brindada a las instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas que se deriven de las visitas que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles responsabilidades administrativas o penales por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias;

VI. Contribuir al mejor desempeño de las atribuciones que el artículo 4 de la Ley Orgánica otorga al Ministerio Público a través de la recopilación, sistematización y emisión de criterios técnico jurídicos institucionales, con base en los resultados de las evaluaciones que realice en el ámbito de su competencia, y VII. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación de los delitos le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica en auxilio de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Practicar, por sí o por conducto de los visitadores a su cargo, visitas de…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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