Artículo 78 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Al frente de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Promover la participación de instituciones públicas y privadas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
II. Fungir como enlace ante los órganos de procuración de justicia del Distrito Federal y de los estados, para lograr el intercambio de información, así como la colaboración y apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
III. Participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales, así como en los procesos de innovación gubernamental en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
IV. Intervenir, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en los procesos de reclutamiento, capacitación, profesionalización y certificación del personal de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
V. Recopilar, analizar y sistematizar la información estadística y complementaria en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad con el marco estratégico de gestión para realizar estudios e investigaciones en el ámbito del sistema penal, y para la elaboración, medición y seguimiento de los indicadores de resultados derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales requeridos por las unidades administrativas competentes;
VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales el informe que debe rendirse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;
VII. Promover, diseñar e implantar herramientas y sistemas en apoyo al desempeño de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
VIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la elaboración y ejecución de los Programas relacionados con transparencia y combate a la corrupción en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y IX. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.