Reglamento federal

Artículo 78 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Al frente de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Promover la participación de instituciones públicas y privadas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

II. Fungir como enlace ante los órganos de procuración de justicia del Distrito Federal y de los estados, para lograr el intercambio de información, así como la colaboración y apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

III. Participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales, así como en los procesos de innovación gubernamental en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

IV. Intervenir, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en los procesos de reclutamiento, capacitación, profesionalización y certificación del personal de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

V. Recopilar, analizar y sistematizar la información estadística y complementaria en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad con el marco estratégico de gestión para realizar estudios e investigaciones en el ámbito del sistema penal, y para la elaboración, medición y seguimiento de los indicadores de resultados derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales requeridos por las unidades administrativas competentes;

VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales el informe que debe rendirse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

VII. Promover, diseñar e implantar herramientas y sistemas en apoyo al desempeño de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la elaboración y ejecución de los Programas relacionados con transparencia y combate a la corrupción en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y IX. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Promover la participación de instituciones…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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