Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79. Al frente de la Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos, bajo su autoridad y mando inmediato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica;

II. Proponer al Titular de la Policía estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;

III. Proponer para autorización del Titular de la Policía de manera conjunta con la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico, las herramientas y mecanismos para el control y seguimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales y su cumplimiento;

IV. Participar de manera coordinada con las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para la ejecución de los mandamientos judiciales y ministeriales, así como otras acciones para combatir la delincuencia;

V. Generar de manera periódica informes sobre la recepción, registro, asignación y cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales;

VI. Determinar, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias policiales que permitan localizar, ubicar y aprehender inculpados para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales, mediante el uso tecnológico que permita desarrollar de manera eficiente su labor sustantiva;

VII. Ejecutar las órdenes de comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente, y otros mandamientos judiciales o ministeriales;

VIII. Proponer al Titular de la Policía la designación del personal de esta unidad administrativa a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación y…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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