Reglamento federal

Artículo 80 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. Al frente de la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Implementar, dirigir y evaluar los servicios de protección a personas de acuerdo a la normatividad aplicable y los que ordene el Procurador;

II. Proponer para autorización del Titular de la Policía las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, así como promover su aplicación y supervisar su cumplimiento, con apego a las disposiciones aplicables;

III. Coordinar y supervisar la instalación y operación de sistemas integrales de seguridad; así como administrar los servicios de seguridad privada que contrate la Institución;

IV. Planear, implementar y coordinar el traslado por vía aérea o terrestre de los inculpados, arraigados, detenidos, procesados, sentenciados así como valores, explosivos y armamento;

V. Coordinar la actuación del grupo de operaciones tácticas en la ejecución de operativos ordenados por el Titular de la Policía;

VI. Proponer al Titular de la Policía la designación de los responsables de los Centros Federales de Arraigo;

VII. Organizar, implementar y supervisar que el funcionamiento de los Centros Federales de Arraigo se realice con estricto apego a los derechos humanos y a la normatividad aplicable;

VIII. Estudiar y proponer estrategias y procedimientos para la reorganización y funcionamiento de los Centros Federales de Arraigo dentro del marco de aplicación de la ley y respeto a los derechos humanos;

IX. Operar y supervisar que los sistemas de seguridad de los Centros Federales de Arraigo se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento a fin de evitar que los arraigados se sustraigan de la acción de la justicia, así como salvaguardar su integridad física;

X. Supervisar que en los Centros Federales de Arraigo las personas en arraigo reciban en forma adecuada alimentos, comunicación, atención médica y psicológica, así como la visita legalmente autorizada y contar con los programas internos de protección civil para casos de desastre;

XI. Ordenar y supervisar las medidas de seguridad previstas para la ejecución de traslados con motivo de alguna diligencia judicial o ministerial ordenada por autoridad competente o en casos de emergencia;

XII. Disponer lo necesario para que los Agentes del Ministerio Público de la Federación cuenten con las facilidades para practicar las diligencias ministeriales necesarias a fin de dar cumplimiento efectivo a la medida cautelar de arraigo conforme a la normatividad aplicable, y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Implementar, dirigir y evaluar los servicios de…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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