Reglamento federal

Artículo 81 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. Al frente de la Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar las pruebas necesarias para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales;

II. Recabar de registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para auxiliar con eficiencia y eficacia al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones;

III. Suministrar información y medios de prueba a las unidades administrativas de la Procuraduría encargadas de la investigación y persecución de delitos federales y sus conexos; así como auxiliarlas en la realización de técnicas especiales que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

IV. Apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación policial que requieran, de conformidad con los convenios de colaboración y cooperación celebrados por la Institución;

V. Proponer, en su caso, al Ministerio Público de la Federación el desahogo o promoción de diligencias probatorias que deriven de su investigación y conduzcan al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;

VI. Supervisar la correcta aplicación por parte de los agentes de la Policía de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la investigación policial;

VII. Ejecutar las órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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