Reglamento federal

Artículo 82 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Al frente de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, canales de comunicación para el ejercicio de sus atribuciones en la búsqueda y localización de fugitivos;

II. Proponer al Titular de la Policía para su autorización, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Policía y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuya materia sea competencia de la Procuraduría;

III. Procesar la información policial internacional que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición;

IV. Operar los métodos autorizados por el Titular de la Policía para la comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Policía, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;

V. Implementar y operar los procedimientos de intercambio de información autorizados con agencias policiales extranjeras, tendientes a la localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o en materia de disposición ilícita, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;

VI. Fungir como enlace con agencias policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de fugitivos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, con la participación de la Agregaduría correspondiente;

VII. Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras encaminadas a la localización de personas extraviadas y menores de edad;

VIII. Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras, encaminadas a la localización, recuperación y repatriación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como obras de arte sacro, que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;

IX. Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de fugitivos respecto de los cuales se haya concedido su extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados en los términos de las disposiciones aplicables;

X. Coordinar el intercambio de información con autoridades policiales nacionales y extranjeras, relacionadas con la identificación de personas que hubieran fallecido en territorio nacional o extranjero, y que se encuentren catalogadas como no identificadas o desconocidas;

XI. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Migración para lograr la localización y detección en los filtros de internación migratoria o estaciones migratorias, de personas de las cuales se haya pedido la cooperación para su localización a través de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL o que cuenten con algún mandamiento judicial o ministerial de autoridad nacional pendiente de cumplimentar;

XII. Coordinar la actuación de los elementos de la Policía adscritos a las Agregadurías;

XIII. Asumir las funciones de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México y representar a la misma ante la Organización Internacional de Policía Criminal y las Oficinas Centrales Nacionales de otros países;

XIV. Atender las solicitudes de asistencia recíproca de Policía Criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XV. Realizar acciones de coordinación y colaboración con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;

XVI. Operar el sistema de comunicación que la Organización Internacional de Policía Criminal asigne a la Oficina Central Nacional INTERPOL-México en las sedes y oficinas;

XVII. Mantener actualizados los bancos de datos con la información concerniente a la Organización Internacional de Policía Criminal y, en general, lo relacionado con la información criminal policial de carácter internacional;

XVIII. Evaluar los riesgos y diseñar los esquemas de protección y seguridad para realizar el traslado de convictos, a nivel nacional e internacional, que ordenen las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Establecer con la Coordinación de Asuntos Internacionales y…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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