Reglamento federal

Artículo 83 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Al frente de la Dirección General del Centro de Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Organizar y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información, a fin de conformar bancos de datos para la atención a mandamientos judiciales o ministeriales;

II. Determinar y coordinar los métodos de análisis y clasificación de información táctica para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos con el fin de combatirlos;

III. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Policía para la localización de inculpados, de conformidad con las normas y políticas institucionales;

IV. Implementar metodologías para la elaboración de diagnósticos nacional, estatal y regional, en materia delictiva que facilite el cumplimiento de mandamientos judiciales o ministeriales, así como la concentración de la información derivada de los mismos;

V. Establecer estrategias a partir del análisis de información para emitir consignas en el desarrollo y cumplimiento de los mandamientos judiciales o ministeriales;

VI. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Policía, a fin de evitar fugas de información;

VII. Proponer al Titular de la Policía mecanismos de intercambio de información con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Procuraduría;

VIII. Proponer al Titular de la Policía la asignación del personal de la Dirección General, a las unidades administrativas que integren su organización regional para el análisis y procesamiento de la información;

IX. Verificar el proceso de recepción, sistematización e incorporación de la información relacionada con los mandamientos judiciales y ministeriales atendidos por las unidades administrativas que integren su organización regional, al Sistema de Plataforma México, y X. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General del Centro de Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Organizar y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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