Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Al frente de la Dirección General de Especialidades Periciales Documentales, habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Atender, dirigir y supervisar las solicitudes periciales en auxilio al Ministerio Público de la Federación, Órganos Judiciales y otras autoridades;

II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos;

IV. Servir de enlace e interactuar con la diferentes unidades de la institución, así como con las demás dependencias y autoridades judiciales de las diversas entidades federativas, definiendo estrategias para la conducción de la operación a fin de brindar la atención pronta y oportuna del personal pericial;

V. Verificar que se dé cumplimiento y asesoría a las técnicas, métodos y lineamientos de cada una de las materias de su competencia, teniendo control y seguimiento en el Sector Central y en el interior de la República;

VI. Proponer al Titular la rotación del personal pericial a su cargo, con base en las cargas de trabajo y necesidades del servicio;

VII. Proponer al Titular los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos especializados asignados;

VIII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

IX. Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de guías metodológicas, manuales técnicos e instructivos de trabajo de las especialidades de su competencia;

X. Promover la capacitación técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia;

XI. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Especialidades Periciales Documentales, habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Atender, dirigir y supervisar las solicitudes periciales en auxilio al…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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