Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. Al frente de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas en las especialidades a su cargo, a fin de coadyuvar en la investigación ministerial y al proceso penal;

II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Programar, coordinar y dirigir las actividades técnico-operativas del servicio pericial en las especialidades de su competencia que garantice su cumplimiento, sustentado en las normas y lineamientos establecidos;

IV. Proponer al Titular de la Coordinación General, la rotación del personal pericial de las especialidades a su cargo en base a las cargas de trabajo;

V. Asesorar técnica y metodológicamente a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales en las especialidades de su competencia para garantizar el sustento de la intervención pericial y la emisión del dictamen;

VI. Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento;

VII. Diseñar, desarrollar, implantar y supervisar los protocolos y procedimientos para realizar las investigaciones que den sustento a las intervenciones periciales de las especialidades a su cargo;

VIII. Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la intervención pericial;

IX. Coordinar la integración del reporte estadístico de las áreas a su cargo y hacerla del conocimiento del Titular de la Coordinación General;

X. Proponer al Titular la adquisición de instrumental y equipo de investigación de alta tecnología para el desarrollo de sus funciones;

XI. Proponer programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo especializado de las áreas a su cargo;

XII. Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo;

XIII. Participar en la elaboración de los convenios de colaboración, que el Titular proponga con organizaciones e instituciones públicas y privadas, y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la búsqueda, preservación y…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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