Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. Al frente de la Dirección General de Ingenierías Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación de los delitos, supervisando técnica y administrativamente que los dictámenes cumplan con la normatividad vigente, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que corresponde a los Peritos, en el estudio de los asuntos que se sometan a dictaminación;

II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar, las actividades técnico operativas de las especialidades periciales a su cargo;

IV. Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales metodológicos, técnicos, de procedimientos instructivos de trabajo, guías metodológicas, protocolos de actuación, circulares y demás documentos administrativos para fortalecer la labor pericial de las especialidades de Ingenierías;

V. Realizar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Coordinación General en materia de las especialidades de su competencia;

VI. Proponer al Titular la rotación del personal a su cargo en base a las cargas de trabajo y necesidades del servicio;

VII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

VIII. Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento;

IX. Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo;

X. Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos;

XI. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y XII. Las demás que les confieran otras disposiciones o el Titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Ingenierías Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación de los delitos,…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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