Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Dirigir, coordinar y supervisar las intervenciones periciales en auxilio del Ministerio Público de la Federación y otras autoridades en las especialidades periciales a su cargo;

II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Coordinar y supervisar que la realización de las intervenciones periciales cumplan con los lineamientos normativos, metodológicos, técnicos y científicos así como con los instructivos de trabajo manteniendo los niveles de calidad establecidos de las especialidades que son de su competencia;

IV. Verificar la integración, actualización y control del Casillero de Identificación Criminalístico de la Procuraduría que conformen los bancos de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;

VI. Proponer al Titular los programas de investigación sobre nuevas técnicas, avances tecnológicos, equipo especializado en el ámbito nacional e internacional y fundamentar su aplicación en el laboratorio central y en las Jefaturas Estatales de Servicios Periciales en las especialidades bajo su responsabilidad y dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales técnico-metodológicos, de procedimientos, instructivos de trabajo y guías metodológicas de las especialidades que son de su competencia;

VII. Proponer al Titular la rotación del personal pericial con base en la carga de trabajo;

VIII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

IX. Emitir la información estadística de las intervenciones periciales en las especialidades de su competencia;

X. Proponer al Titular el Programa Anual de Mantenimiento de los Equipos e Instrumentos de Investigación asignados a la Dirección a su cargo;

XI. Promover la capacitación y actualización técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia y verificar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Institución;

XII. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Dirigir, coordinar y supervisar las intervenciones periciales en auxilio del…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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