Reglamento federal

Artículo 89 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Al frente de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia;

II. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, las estrategias de seguimiento y evaluación de responsabilidades y compromisos institucionales;

III. Coordinar la relación de la Institución con el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría;

IV. Facilitar la coordinación entre la Procuraduría con las dependencias y entidades gubernamentales federales, de las entidades federativas y municipales; organizaciones no gubernamentales, sociales y privadas, en materia de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Representar y coordinar a la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Sistema de Seguridad Nacional;

VI. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, la celebración de convenios o acuerdos de la Institución con los tres órdenes de gobierno y con instituciones y organismos de los sectores social y privado, para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

VII. Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

VIII. Fungir como Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Dar continuidad al cumplimiento de los acuerdos emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de dar cumplimiento a los mismos y promover la cooperación de las procuradurías generales de justicia del País;

X. Dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal, y las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables, y XI. Recibir, canalizar y dar seguimiento a la atención de los requerimientos que realizan a la Procuraduría las cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados, así como a las gestiones que realicen sus integrantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer lineamientos que permitan mejorar la…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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