Artículo 94 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.