Reglamento federal

Artículo 95 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Al frente del Centro Federal de Protección a Personas habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades:

I. Desarrollar y elaborar los proyectos de lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y someterlo a consideración del Procurador;

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa Federal de Protección a Personas, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y en general de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa Federal de Protección a Personas, así como para su permanencia;

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación de la Persona propuesta al Programa Federal de Protección a Personas;

V. Proponer al Procurador la celebración de actos, convenios, contratos y bases de colaboración inherentes al objeto del Programa Federal de Protección a Personas;

VI. Llevar el registro y expediente de las Personas incorporadas al Programa;

VII. Dictar las medidas de protección que resulten procedentes y mantener las Medidas de Protección urgentes que dicte la autoridad ministerial o la autoridad judicial;

VIII. Acordar con el Procurador el cese de las medidas de protección, cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, y IX. Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente del Centro Federal de Protección a Personas habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades: I. Desarrollar y elaborar los proyectos de lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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