Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional;

II. Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación;

III. Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración;

IV. Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto;

V. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VI. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VII. Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

VIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

IX. Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto;

X. Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica;

XI. Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales;

XII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y XIII. Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional; II. Centro INAH: la unidad administrativa que…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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