Artículo 2 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional;
II. Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación;
III. Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración;
IV. Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto;
V. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VI. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VII. Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
VIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
IX. Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto;
X. Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica;
XI. Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales;
XII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y XIII. Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.