Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. El Instituto contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General;

II. Secretaría Técnica;

III. Secretaría Administrativa;

IV. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;

V. Coordinación Nacional de Centros INAH;

VI. Coordinación Nacional de Antropología;

VII. Coordinación Nacional de Arqueología;

VIII. Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

IX. Coordinación Nacional de Difusión;

X. Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;

XI. Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;

XII. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;

XIII. Coordinación Nacional de Recursos Financieros;

XIV. Coordinación Nacional de Recursos Humanos;

XV. Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios;

XVI. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos;

XVII. Dirección de Estudios Históricos;

XVIII. Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

XIX. Centros INAH;

XX. Escuela Nacional de Antropología e Historia;

XXI. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y XXII. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El Instituto contará con las unidades administrativas siguientes: I. Dirección General; II. Secretaría Técnica; III. Secretaría Administrativa; IV. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos; V. Coordinación Nacional de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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