Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. El titular de la Dirección de Estudios Históricos tiene las facultades siguientes:

I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en la disciplina histórica y sus formas de aplicación a la solución de los problemas de la población mexicana;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, políticas de investigación y de campos temáticos, y de interés particular concernientes a la disciplina de la historia;

III. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica al interior del Instituto e interinstitucionales relacionados con las temáticas históricas;

IV. Organizar e impulsar investigaciones colectivas, seminarios o grupos de trabajo en la disciplina histórica, priorizando los de carácter interno y multidisciplinario;

V. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento y coadyuvar al desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos para la investigación histórica;

VI. Apoyar la consecución de financiamiento y apoyo a la investigación histórica al interior del Instituto y a nivel interinstitucional;

VII. Promover e impulsar la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la investigación histórica, así como de otros temas de interés institucional;

VIII. Impulsar la creación, organización y difusión de acervos documentales, hemerográficos, cartográficos, sonoros, fílmicos y de cualquier otro tipo de soporte de información, para facilitar la investigación y la divulgación de los estudios históricos;

IX. Organizar, mantener e incrementar la biblioteca de su Dirección, así como apoyar la organización y desarrollo de otros archivos y centros de documentación especializados en la disciplina histórica, y X. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto, así como a instituciones federales, de las entidades federativas, municipales y privadas, en lo conducente a la disciplina histórica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Dirección de Estudios Históricos tiene las facultades siguientes: I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en la disciplina histórica y sus formas de aplicación…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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