Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Los titulares de las Direcciones, Centros INAH y Escuelas del Instituto, tienen las facultades genéricas siguientes:

I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación de la normativa de la materia de su competencia;

II. Propiciar la comunicación e interacción permanente entre las unidades administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación;

III. Elaborar, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas, presupuestos y proyectos de las unidades administrativas a su cargo;

IV. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos autorizados por su superior jerárquico;

V. Gestionar los recursos financieros y apoyos necesarios para el desarrollo de la investigación, difusión, divulgación y capacitación de las unidades administrativas a su cargo;

VI. Implementar y desarrollar foros, coloquios, simposios, diplomados, ciclos de conferencias y congresos, que promuevan el intercambio académico con especialistas de instituciones nacionales y extranjeras;

VII. Proponer a su superior jerárquico el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades de las unidades administrativas bajo su adscripción;

VIII. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los consejos de área y demás órganos colegiados del Instituto;

IX. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos;

X. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable;

XI. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de Normativa Interna;

XII. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar la actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control, suministro, Conservación, reposición o baja, de conformidad con la normativa aplicable;

XIII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de los que sean administradores, de conformidad con la normativa aplicable en materia de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas;

XIV. Propiciar la coordinación de acciones entre las unidades administrativas a su cargo, y con las coordinaciones nacionales, a fin de garantizar la integralidad en el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;

XV. Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos, priorizando los de carácter interdisciplinario, y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General o su superior jerárquico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Los titulares de las Direcciones, Centros INAH y Escuelas del Instituto, tienen las facultades genéricas siguientes: I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación de la…

¿Está vigente el artículo 33?

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