Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos tiene las facultades siguientes:

I. Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;

II. Supervisar y evaluar el avance físico-financiero del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;

III. Validar la aplicación y modificaciones al Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;

IV. Determinar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas, los programas de mantenimiento permanente del patrimonio inmobiliario del Instituto;

V. Llevar a cabo los procedimientos licitatorios en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como los dictámenes correspondientes;

VI. Coordinar los estudios y análisis necesarios sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para el uso de las unidades administrativas del Instituto;

VII. Planear la reasignación y distribución de espacios, en atención a los requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, previo acuerdo con el titular de la Secretaria Administrativa;

VIII. Supervisar la elaboración de los anteproyectos arquitectónicos y de sus correspondientes proyectos ejecutivos requeridos por las unidades administrativas del Instituto, en apego a la normativa aplicable;

IX. Emitir la autorización de los catálogos de conceptos, proyectos y presupuestos base, presentados por las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la ejecución de las obras programadas y servicios relacionados con las mismas;

X. Emitir opinión técnica y asesorar sobre los expedientes técnicos que integren y presenten las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la realización de obras y servicios relacionados con las mismas;

XI. Supervisar que las contrataciones de obra y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo conforme a la normativa aplicable;

XII. Solicitar al titular de la Secretaría Administrativa el inicio de los procedimientos administrativos, proporcionando la información necesaria hasta que se emita la resolución correspondiente;

XIII. Supervisar que las obras y servicios relacionados con las mismas, a realizarse en inmuebles y en monumentos históricos inmuebles, así como en la infraestructura de bienes y servicios en Sitios y zonas de monumentos Arqueológicos; se realicen de conformidad con los lineamientos y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y cuenten con la autorización y supervisión correspondiente en términos de la normativa aplicable;

XIV. Supervisar el proceso de ejecución de las obras contratadas;

XV. Aprobar el pago de estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados con la misma, previa revisión y validación de los residentes responsables de los trabajos;

XVI. Autorizar, previa suscripción del acta de entrega recepción, el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios relacionados con las mismas;

XVII. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las pólizas de fianza otorgadas por los contratistas, y tramitar ante la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos la exigibilidad de tales pólizas a causa de incumplimiento;

XVIII. Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en materia de obras y servicios relacionados con las mismas;

XIX. Elaborar los proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles del Instituto, y XX. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con los calendarios establecidos por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos tiene las facultades siguientes: I. Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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