Artículo 32 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos tiene las facultades siguientes:
I. Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;
II. Supervisar y evaluar el avance físico-financiero del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;
III. Validar la aplicación y modificaciones al Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;
IV. Determinar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas, los programas de mantenimiento permanente del patrimonio inmobiliario del Instituto;
V. Llevar a cabo los procedimientos licitatorios en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como los dictámenes correspondientes;
VI. Coordinar los estudios y análisis necesarios sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para el uso de las unidades administrativas del Instituto;
VII. Planear la reasignación y distribución de espacios, en atención a los requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, previo acuerdo con el titular de la Secretaria Administrativa;
VIII. Supervisar la elaboración de los anteproyectos arquitectónicos y de sus correspondientes proyectos ejecutivos requeridos por las unidades administrativas del Instituto, en apego a la normativa aplicable;
IX. Emitir la autorización de los catálogos de conceptos, proyectos y presupuestos base, presentados por las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la ejecución de las obras programadas y servicios relacionados con las mismas;
X. Emitir opinión técnica y asesorar sobre los expedientes técnicos que integren y presenten las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la realización de obras y servicios relacionados con las mismas;
XI. Supervisar que las contrataciones de obra y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo conforme a la normativa aplicable;
XII. Solicitar al titular de la Secretaría Administrativa el inicio de los procedimientos administrativos, proporcionando la información necesaria hasta que se emita la resolución correspondiente;
XIII. Supervisar que las obras y servicios relacionados con las mismas, a realizarse en inmuebles y en monumentos históricos inmuebles, así como en la infraestructura de bienes y servicios en Sitios y zonas de monumentos Arqueológicos; se realicen de conformidad con los lineamientos y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y cuenten con la autorización y supervisión correspondiente en términos de la normativa aplicable;
XIV. Supervisar el proceso de ejecución de las obras contratadas;
XV. Aprobar el pago de estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados con la misma, previa revisión y validación de los residentes responsables de los trabajos;
XVI. Autorizar, previa suscripción del acta de entrega recepción, el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios relacionados con las mismas;
XVII. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las pólizas de fianza otorgadas por los contratistas, y tramitar ante la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos la exigibilidad de tales pólizas a causa de incumplimiento;
XVIII. Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en materia de obras y servicios relacionados con las mismas;
XIX. Elaborar los proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles del Instituto, y XX. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con los calendarios establecidos por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.