Artículo 31 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios tiene las facultades siguientes:
I. Vigilar la aplicación de la normativa en materia de adquisición de recursos materiales y prestación de servicios generales, previniendo desviaciones y transparentando las acciones que se lleven a cabo;
II. Administrar el ejercicio del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a cargo del Instituto;
III. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios, así como el abastecimiento de los recursos materiales y el suministro de los servicios generales, con base en las necesidades y propuestas de las demás unidades administrativas, cuando dicha atribución no se encuentre conferida expresamente a otra unidad administrativa;
IV. Administrar el almacén general del Instituto, por medio de un sistema de control de inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con la disponibilidad existente;
V. Establecer lineamientos para administrar los inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como aprovechar los activos materiales del Instituto;
VI. Fungir como responsable inmobiliario en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, respecto de los inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto;
VII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como elaborar y ejecutar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, en el ámbito de su competencia;
VIII. Supervisar los procedimientos de adjudicación, control y pago de los contratos que celebre el Instituto;
IX. Supervisar el cumplimiento de la normativa para el registro, identificación, almacenaje, inventario, alta, distribución, custodia, uso, reubicaciones, donaciones, baja y enajenación de los bienes muebles del Instituto;
X. Llevar a cabo los procedimientos para la celebración, con el carácter de supervisor, de contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y de cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos;
XI. Elaborar y aplicar, en términos de la normativa aplicable, los criterios que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales del Instituto;
XII. Proporcionar los servicios de apoyo a las unidades administrativas, en materia de servicios generales, así como de Conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles, adquisiciones y suministros, seguridad y vigilancia, y aseguramiento de bienes patrimoniales;
XIII. Evaluar y vigilar el resultado de la gestión y administración de los recursos materiales, servicios generales y bienes del Instituto, así como de todos los procesos licitatorios para la adquisición de bienes y contratación de servicios;
XIV. Coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores del Instituto;
XV. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte del Instituto;
XVI. Solicitar al titular de la Secretaría Administrativa el inicio de los procedimientos administrativos, proporcionado la información necesaria hasta que se emita la resolución correspondiente, y XVII. Gestionar la reclamación del seguro institucional por daños a los bienes del Instituto y del seguro patrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.