Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos tiene las facultades siguientes:

I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos y de las estructuras organizacionales y salariales del Instituto;

II. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa los anteproyectos de modificación de la estructura orgánica y ocupacional del Instituto;

III. Elaborar e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario, remuneraciones, prestaciones y servicios del personal del Instituto sujeto al servicio profesional de carrera, así como del personal de apoyo, de confianza, y eventual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Expedir el nombramiento del personal de base del Instituto, y participar en la capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario, remuneraciones, prestaciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable;

V. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales del Instituto, así como gestionar, ante las autoridades competentes, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias correspondientes;

VI. Determinar y coordinar los procesos y lineamientos para el pago de remuneraciones al personal del Instituto, así como la aplicación de descuentos, retenciones, aportaciones y contribuciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;

VII. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria respectiva;

VIII. Vigilar la correcta conformación y actualización de bases de datos sobre nóminas, plantillas, expedientes y movimientos de personal;

IX. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización del personal, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales;

X. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de recursos humanos, que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación del Instituto;

XI. Coordinar y dar seguimiento a la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, así como de convenios, reglamentos, y demás normativa en materia de administración de recursos humanos;

XII. Apoyar el funcionamiento y, en su caso, participar e instrumentar los acuerdos de las comisiones nacionales mixtas del personal del Instituto;

XIII. Establecer mecanismos para difundir, entre las unidades administrativas del Instituto, los lineamientos, procedimientos y disposiciones jurídicas que regulan la relación laboral entre el Instituto y sus servidores públicos;

XIV. Participar como representante del Instituto en las revisiones bienales de los convenios de prestaciones socioeconómicas que se celebren con las representaciones sindicales de los trabajadores del Instituto;

XV. Coordinar la operación, funcionamiento e implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XVI. Participar en el Comité Técnico de Profesionalización y el Comité de Selección, así como nombrar a sus suplentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y dar seguimiento a los acuerdos adoptados en dichos Comités.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos tiene las facultades siguientes: I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos y de las estructuras…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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