Artículo 30 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos tiene las facultades siguientes:
I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos y de las estructuras organizacionales y salariales del Instituto;
II. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa los anteproyectos de modificación de la estructura orgánica y ocupacional del Instituto;
III. Elaborar e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario, remuneraciones, prestaciones y servicios del personal del Instituto sujeto al servicio profesional de carrera, así como del personal de apoyo, de confianza, y eventual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Expedir el nombramiento del personal de base del Instituto, y participar en la capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario, remuneraciones, prestaciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales del Instituto, así como gestionar, ante las autoridades competentes, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias correspondientes;
VI. Determinar y coordinar los procesos y lineamientos para el pago de remuneraciones al personal del Instituto, así como la aplicación de descuentos, retenciones, aportaciones y contribuciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
VII. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria respectiva;
VIII. Vigilar la correcta conformación y actualización de bases de datos sobre nóminas, plantillas, expedientes y movimientos de personal;
IX. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización del personal, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales;
X. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de recursos humanos, que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación del Instituto;
XI. Coordinar y dar seguimiento a la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, así como de convenios, reglamentos, y demás normativa en materia de administración de recursos humanos;
XII. Apoyar el funcionamiento y, en su caso, participar e instrumentar los acuerdos de las comisiones nacionales mixtas del personal del Instituto;
XIII. Establecer mecanismos para difundir, entre las unidades administrativas del Instituto, los lineamientos, procedimientos y disposiciones jurídicas que regulan la relación laboral entre el Instituto y sus servidores públicos;
XIV. Participar como representante del Instituto en las revisiones bienales de los convenios de prestaciones socioeconómicas que se celebren con las representaciones sindicales de los trabajadores del Instituto;
XV. Coordinar la operación, funcionamiento e implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XVI. Participar en el Comité Técnico de Profesionalización y el Comité de Selección, así como nombrar a sus suplentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y dar seguimiento a los acuerdos adoptados en dichos Comités.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.