Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros tiene las facultades siguientes:

I. Coordinar, vigilar y validar el proceso de programación y presupuestación de las unidades administrativas del Instituto, así como la elaboración de los programas y del anteproyecto del presupuesto de egresos anual del Instituto, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Coordinar, vigilar, validar e integrar el proyecto de calendario de presupuesto para las unidades administrativas del Instituto, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Tramitar, ante la Secretaría de Cultura, las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;

IV. Emitir opinión técnico presupuestaria sobre las solicitudes de las unidades administrativas del Instituto, en lo relativo al proceso de programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y registro del gasto público;

V. Comunicar a las unidades administrativas del Instituto, las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas de inversión correspondientes, de conformidad con los calendarios aprobados;

VI. Distribuir y reasignar el techo presupuestal correspondiente, con base en los requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con la normativa aplicable;

VII. Analizar y, en su caso, aprobar o rechazar, las solicitudes de adecuaciones presupuestarias internas, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como registrar y controlar dichas adecuaciones;

VIII. Analizar y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Cultura, a petición de las unidades administrativas del Instituto, las adecuaciones presupuestarias, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como registrar y controlar dichas adecuaciones;

IX. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto que informen, a nivel de clave presupuestaria, el ejercicio del gasto público y, en su caso, ordenar la rectificación del mismo;

X. Gestionar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones y compromisos adquiridos por las unidades administrativas del Instituto, de conformidad con los calendarios autorizados;

XI. Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación, y gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias, así como dar seguimiento a los saldos;

XII. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de las unidades administrativas del Instituto, y asignar su distribución;

XIII. Validar, a solicitud de las unidades administrativas del Instituto, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos y trámites de pagos;

XIV. Tramitar el proyecto de gastos restringidos referentes a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, incluyendo los de orden social, congresos, convenciones y exposiciones, previa autorización del titular de la Dirección General o de quien tenga delegada dicha facultad;

XV. Fungir como ventanilla única ante las unidades administrativas del Instituto, para el trámite de autorización de solicitudes de gastos de alimentación a servidores públicos de mando medio, así como los viáticos que excedan el límite máximo establecido;

XVI. Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de compromisos adquiridos por las unidades administrativas del Instituto con cargo al presupuesto autorizado, así como realizar la guarda y custodia de la documentación correspondiente;

XVII. Comunicar el ejercicio anticipado del gasto a las unidades administrativas del Instituto;

XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de ahorro, así como de racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Función Pública;

XIX. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y al cumplimiento de las metas comprometidas en los programas de las unidades administrativas del Instituto;

XX. Establecer coordinación con las autoridades federales competentes, para la captación, registro, entero y reportes de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos recaudados en museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas y demás unidades generadoras, así como para la solicitud de ampliación del presupuesto del Instituto con motivo de los recursos generados;

XXI. Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que tramite el Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXII. Llevar la contabilidad general del Instituto conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emitan las autoridades competentes, así como realizar la difusión de las disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, los lineamientos para la operación del sistema de contabilidad, los catálogos de cuentas y los instructivos para el registro de operaciones presupuestarias;

XXIII. Atender las solicitudes de registro en cartera, así como del seguimiento de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas del Instituto, en los sistemas establecidos por las autoridades competentes;

XXIV. Gestionar, ante las autoridades competentes, la autorización de los oficios de liberación de inversión que soliciten las unidades administrativas del Instituto;

XXV. Gestionar ante las autoridades competentes las solicitudes de autorización de contratos plurianuales e inicio anticipado de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos, previamente al inicio del ejercicio siguiente;

XXVI. Generar, recabar y proporcionar la información programática, presupuestaria y contable que le requieran las autoridades competentes, para el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los informes trimestrales sobre la situación económica, finanzas públicas y la deuda pública de avance de gestión financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

XXVII. Registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba el Instituto y, en su caso, promover el cobro de los adeudos;

XXVIII. Fungir como representante legal del Instituto en las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXIX. Operar y mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de presupuesto y contabilidad y los demás que establezcan las autoridades competentes y la normativa aplicable, así como brindar la asesoría que sobre esos sistemas requieran las unidades administrativas del Instituto;

XXX. Elaborar, de conformidad con la normativa aplicable, guías técnicas para la programación, presupuestación, fiscalización, ejercicio y contabilidad del presupuesto de egresos asignado, en apoyo a las unidades administrativas del Instituto;

XXXI. Supervisar el cumplimiento de los títulos de concesión y, en su caso, proponer al titular de la Secretaría Administrativa el otorgamiento, cancelación o prórroga de concesiones sobre bienes inmuebles a cargo del Instituto, y XXXII. Coordinar administrativamente la operación de las tiendas o expendios a cargo del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

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