Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. El titular de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional tiene las facultades siguientes:

I. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa las políticas, lineamientos y criterios técnicos que deban aplicarse en materia de planeación para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con las políticas y disposiciones que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en materia de cultura;

II. Concentrar y dar seguimiento a los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas, así como generar la información de los mismos;

III. Diseñar la estrategia institucional de acuerdo con la normativa aplicable;

IV. Integrar la información para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Interna de Administración, del Comité de Control y Desempeño Institucional, y del Comité de Mejora Regulatoria Interna;

V. Desarrollar y proponer al titular de la Secretaría Administrativa los estudios especializados de análisis estadístico, indicadores, tendencias y demás técnicas prospectivas de la operación institucional, para mejorar la calidad en los programas, trámites y servicios del Instituto;

VI. Atender e informar sobre los programas en materia de simplificación administrativa, observando las disposiciones que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como administrar el Sistema de la Normateca Interna del Instituto, coordinando y conciliando información con el Sistema de Administración de Normas Internas del Gobierno Federal;

VII. Diseñar la metodología, criterios e instructivos para la elaboración de regulaciones internas destinadas a optimizar los programas y funciones institucionales;

VIII. Coordinar la inscripción y registro de trámites institucionales ante las autoridades competentes; controlar la ventanilla única para la atención de los mismos en la Ciudad de México, así como regular la operación de las ventanillas regionales;

IX. Difundir al interior del Instituto las disposiciones en materia de control interno y de riesgos, emitidas por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como coordinar con las demás unidades administrativas del Instituto las acciones en la misma materia;

X. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos conforme a las necesidades de las unidades administrativas del Instituto, de conformidad con lo establecido en las políticas y disposiciones que emitan las autoridades competentes;

XI. Elaborar, presentar y controlar los Proyectos Estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto;

XII. Administrar los servicios y sistemas informáticos y de comunicaciones, para la operación del Instituto;

XIII. Establecer y controlar los mecanismos de seguridad informática de los sistemas del Instituto, y XIV. Desarrollar y presentar los estudios y dictámenes técnicos y de factibilidad para llevar a cabo la contratación de tecnologías de información y comunicaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 28 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional tiene las facultades siguientes: I. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa las políticas, lineamientos y criterios técnicos que deban…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.