Artículo 28 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. El titular de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional tiene las facultades siguientes:
I. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa las políticas, lineamientos y criterios técnicos que deban aplicarse en materia de planeación para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con las políticas y disposiciones que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en materia de cultura;
II. Concentrar y dar seguimiento a los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas, así como generar la información de los mismos;
III. Diseñar la estrategia institucional de acuerdo con la normativa aplicable;
IV. Integrar la información para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Interna de Administración, del Comité de Control y Desempeño Institucional, y del Comité de Mejora Regulatoria Interna;
V. Desarrollar y proponer al titular de la Secretaría Administrativa los estudios especializados de análisis estadístico, indicadores, tendencias y demás técnicas prospectivas de la operación institucional, para mejorar la calidad en los programas, trámites y servicios del Instituto;
VI. Atender e informar sobre los programas en materia de simplificación administrativa, observando las disposiciones que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como administrar el Sistema de la Normateca Interna del Instituto, coordinando y conciliando información con el Sistema de Administración de Normas Internas del Gobierno Federal;
VII. Diseñar la metodología, criterios e instructivos para la elaboración de regulaciones internas destinadas a optimizar los programas y funciones institucionales;
VIII. Coordinar la inscripción y registro de trámites institucionales ante las autoridades competentes; controlar la ventanilla única para la atención de los mismos en la Ciudad de México, así como regular la operación de las ventanillas regionales;
IX. Difundir al interior del Instituto las disposiciones en materia de control interno y de riesgos, emitidas por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como coordinar con las demás unidades administrativas del Instituto las acciones en la misma materia;
X. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos conforme a las necesidades de las unidades administrativas del Instituto, de conformidad con lo establecido en las políticas y disposiciones que emitan las autoridades competentes;
XI. Elaborar, presentar y controlar los Proyectos Estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto;
XII. Administrar los servicios y sistemas informáticos y de comunicaciones, para la operación del Instituto;
XIII. Establecer y controlar los mecanismos de seguridad informática de los sistemas del Instituto, y XIV. Desarrollar y presentar los estudios y dictámenes técnicos y de factibilidad para llevar a cabo la contratación de tecnologías de información y comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.