Artículo 27 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones tiene las facultades siguientes:
I. Supervisar, producir, actualizar, gestionar y resguardar los inventarios de las colecciones en custodia de los museos del Instituto;
II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos de operación, Conservación, difusión, seguimiento y evaluación de los museos del Instituto;
III. Promover el intercambio de exposiciones temporales e itinerantes entre los museos del Instituto, así como con otras instituciones;
IV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para asesorar la creación y funcionamiento de otros museos y centros comunitarios y la Conservación de sus bienes culturales, así como promover el registro y Conservación del Patrimonio Cultural que, en su caso, contengan;
V. Promover, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales;
VI. Propiciar la creación de órganos coadyuvantes, tales como asociaciones civiles y patronatos, bajo la supervisión de los directores de cada museo del Instituto;
VII. Apoyar, orientar y facilitar la realización de proyectos e iniciativas generadas en los museos bajo su coordinación, en su propuesta técnico pedagógica, en la elaboración de guiones científicos y museográficos, así como en sus estrategias de comunicación educativa;
VIII. Supervisar el cumplimiento de la normativa para la seguridad del Patrimonio Cultural durante su resguardo, exhibición y traslado;
IX. Fomentar la transmisión del conocimiento del Patrimonio Cultural en resguardo, a la población escolar y a los docentes, mediante estrategias pedagógicas;
X. Promover el acceso a los museos a cargo del Instituto, en condiciones dignas a todas las personas, así como propiciar el establecimiento de servicios básicos en dichos museos;
XI. Promover la participación de investigadores en la conformación y actualización de guiones científicos y museológicos;
XII. Impulsar la integración y realización de investigaciones que sustenten el desarrollo y actualización de los contenidos de los guiones científicos y museológicos;
XIII. Impulsar el carácter de los museos como repositorios de bienes culturales para la investigación que realice el Instituto;
XIV. Desarrollar, evaluar, verificar y supervisar el diseño, producción de elementos gráficos y museográficos, montaje y guías técnicas de mantenimiento para exposiciones temporales y permanentes en los museos del Instituto, y XV. Promover que los museos que se encuentran en monumentos históricos, observen lo establecido en los lineamientos de Conservación y restauración que al respecto emita la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.