Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones tiene las facultades siguientes:

I. Supervisar, producir, actualizar, gestionar y resguardar los inventarios de las colecciones en custodia de los museos del Instituto;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos de operación, Conservación, difusión, seguimiento y evaluación de los museos del Instituto;

III. Promover el intercambio de exposiciones temporales e itinerantes entre los museos del Instituto, así como con otras instituciones;

IV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para asesorar la creación y funcionamiento de otros museos y centros comunitarios y la Conservación de sus bienes culturales, así como promover el registro y Conservación del Patrimonio Cultural que, en su caso, contengan;

V. Promover, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales;

VI. Propiciar la creación de órganos coadyuvantes, tales como asociaciones civiles y patronatos, bajo la supervisión de los directores de cada museo del Instituto;

VII. Apoyar, orientar y facilitar la realización de proyectos e iniciativas generadas en los museos bajo su coordinación, en su propuesta técnico pedagógica, en la elaboración de guiones científicos y museográficos, así como en sus estrategias de comunicación educativa;

VIII. Supervisar el cumplimiento de la normativa para la seguridad del Patrimonio Cultural durante su resguardo, exhibición y traslado;

IX. Fomentar la transmisión del conocimiento del Patrimonio Cultural en resguardo, a la población escolar y a los docentes, mediante estrategias pedagógicas;

X. Promover el acceso a los museos a cargo del Instituto, en condiciones dignas a todas las personas, así como propiciar el establecimiento de servicios básicos en dichos museos;

XI. Promover la participación de investigadores en la conformación y actualización de guiones científicos y museológicos;

XII. Impulsar la integración y realización de investigaciones que sustenten el desarrollo y actualización de los contenidos de los guiones científicos y museológicos;

XIII. Impulsar el carácter de los museos como repositorios de bienes culturales para la investigación que realice el Instituto;

XIV. Desarrollar, evaluar, verificar y supervisar el diseño, producción de elementos gráficos y museográficos, montaje y guías técnicas de mantenimiento para exposiciones temporales y permanentes en los museos del Instituto, y XV. Promover que los museos que se encuentran en monumentos históricos, observen lo establecido en los lineamientos de Conservación y restauración que al respecto emita la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones tiene las facultades siguientes: I. Supervisar, producir, actualizar, gestionar y resguardar los inventarios de las colecciones en custodia de los museos…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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