Artículo 26 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, tiene las facultades siguientes:
I. Impulsar, apoyar y coordinar la investigación básica, de innovación y aplicada para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en materia de identificación, protección, Conservación, restauración, recuperación y preservación de monumentos y zonas de monumentos históricos, a través de sus unidades administrativas y en coadyuvancia con los Centros INAH;
II. Coadyuvar y fomentar la coordinación de proyectos interdisciplinarios de investigación, en materia de monumentos y zonas de monumentos históricos, con las coordinaciones nacionales, Escuelas, Centros INAH y demás unidades administrativas del Instituto, así como con instituciones académicas nacionales e internacionales;
III. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para la conformación del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles, en coordinación con los Centros INAH y demás unidades administrativas del Instituto;
IV. Formular y proponer al titular de la Secretaría Técnica, los anteproyectos de declaratoria de monumentos y zona de monumentos históricos, de conformidad con los expedientes técnicos integrados por sus unidades administrativas o por los Centros INAH, para someterlos a consideración del titular de la Dirección General y, en su caso, acordar con la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento en términos de la Ley de la Materia;
V. Coordinar y promover las actividades de investigación y catalogación sobre monumentos históricos inmuebles para fundamentar su inscripción en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;
VI. Ordenar y coordinar visitas de inspección en monumentos históricos inmuebles, sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, con el fin de verificar su protección y Conservación, en coordinación con los Centros INAH;
VII. Coordinar los procesos de supervisión mediante visitas de inspección a las obras autorizadas por el Instituto, en monumentos históricos inmuebles, sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la autorización otorgada;
VIII. Coordinar los procesos de asesoría para el otorgamiento de autorizaciones y la ejecución de proyectos de intervención en monumentos históricos inmuebles;
IX. Autorizar los proyectos de obra en monumentos históricos inmuebles, sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, en los términos de la Ley de la Materia y, en su caso, determinar las sanciones administrativas por la contravención de la autorización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Suspender toda obra que, sin la autorización del Instituto, se realice en monumentos históricos inmuebles, sus colindantes y en zonas de monumentos históricos;
XI. Supervisar y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, proyectos y actividades de Conservación y restauración a través de sus unidades administrativas;
XII. Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en la atención y seguimiento a las denuncias presentadas en caso de afectación a monumentos y zonas de monumentos históricos;
XIII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica criterios de Conservación de monumentos y zonas de monumentos históricos y, en su caso, supervisar su cumplimiento y aplicación;
XIV. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la Conservación de monumentos y zonas de monumentos históricos, reconociendo el valor de los conocimientos, tecnologías y saberes ambientales de la población;
XV. Difundir y promover las políticas institucionales entre las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, para la Conservación y protección de monumentos y zonas de monumentos históricos;
XVI. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la aplicación de pólizas de seguros y determinar el daño generado a un monumento histórico inmueble, y XVII. Coordinar la expedición de dictámenes técnicos de acuerdo con la normativa aplicable para:
a) Determinar la calidad monumental de un inmueble, la colindancia con un monumento histórico o su ubicación en una zona de monumentos históricos;
b) Tramitar la exención del impuesto predial sobre monumentos históricos, de acuerdo con la Ley de la Materia;
c) Determinar la afectación de monumentos históricos inmuebles y zonas de monumentos históricos, y d) Opinar sobre el cambio de destino de monumentos históricos inmuebles de propiedad federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.