Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. El titular de la Coordinación Nacional de Difusión tiene las facultades siguientes:

I. Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas editoriales y gráficas en las publicaciones del Instituto, a fin de difundir y divulgar los trabajos que lleve a cabo el Instituto;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica estrategias para la integración y difusión de las publicaciones del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

III. Proponer al titular de la Secretaría Técnica criterios técnicos en materia de difusión y divulgación y, una vez emitidos, supervisar su aplicación y evaluarlos;

IV. Supervisar e impulsar la publicación de los materiales que integran el fondo editorial del Instituto;

V. Supervisar los procesos de impresión que se realizan en el taller de publicaciones del Instituto;

VI. Intervenir en la supervisión, ejecución y seguimiento del cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales, para fomentar la difusión y proyección de las actividades institucionales;

VII. Fomentar con instituciones públicas y privadas acciones de difusión, divulgación y promoción de las labores del Instituto;

VIII. Coordinar acciones de supervisión del acervo documental, fotográfico y fonográfico que resguarda el Sistema Nacional de Fototecas y la Fonoteca del Instituto, para garantizar su protección, Conservación, consulta, difusión y divulgación;

IX. Supervisar los procesos de reproducción de piezas arqueológicas, históricas, culturales y de Bienes de Interés Paleontológico;

X. Coordinar, supervisar e impulsar la distribución y comercialización de materiales impresos, digitales, fonográficos y reproducciones, en materias que sean competencia del Instituto, en espacios de exhibición, actividades editoriales, plataformas digitales y eventos académicos;

XI. Organizar, supervisar y promover la realización de presentaciones editoriales, actos académicos y ferias, tales como la Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia, en los que se promueva la exhibición y venta de materiales de difusión y divulgación, propios y de terceros, en materias que sean competencia del Instituto;

XII. Diseñar, aplicar y supervisar estrategias de comunicación a través de radio, televisión, redes y otros medios electrónicos;

XIII. Promover la integración, desarrollo y enriquecimiento del repositorio digital institucional, utilizando recursos tecnológicos, como medio para la socialización y libre acceso al conocimiento, así como apoyar los repositorios que surjan de la actividad de las unidades administrativas del Instituto;

XIV. Organizar la entrega de premios y estímulos para la producción editorial, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestal, y XV. Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en la difusión de congresos, foros, seminarios y actividades de carácter académico y técnico en las materias que sean competencia del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El titular de la Coordinación Nacional de Difusión tiene las facultades siguientes: I. Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas editoriales y gráficas en las publicaciones del Instituto, a fin…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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