Artículo 25 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. El titular de la Coordinación Nacional de Difusión tiene las facultades siguientes:
I. Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas editoriales y gráficas en las publicaciones del Instituto, a fin de difundir y divulgar los trabajos que lleve a cabo el Instituto;
II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica estrategias para la integración y difusión de las publicaciones del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Proponer al titular de la Secretaría Técnica criterios técnicos en materia de difusión y divulgación y, una vez emitidos, supervisar su aplicación y evaluarlos;
IV. Supervisar e impulsar la publicación de los materiales que integran el fondo editorial del Instituto;
V. Supervisar los procesos de impresión que se realizan en el taller de publicaciones del Instituto;
VI. Intervenir en la supervisión, ejecución y seguimiento del cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales, para fomentar la difusión y proyección de las actividades institucionales;
VII. Fomentar con instituciones públicas y privadas acciones de difusión, divulgación y promoción de las labores del Instituto;
VIII. Coordinar acciones de supervisión del acervo documental, fotográfico y fonográfico que resguarda el Sistema Nacional de Fototecas y la Fonoteca del Instituto, para garantizar su protección, Conservación, consulta, difusión y divulgación;
IX. Supervisar los procesos de reproducción de piezas arqueológicas, históricas, culturales y de Bienes de Interés Paleontológico;
X. Coordinar, supervisar e impulsar la distribución y comercialización de materiales impresos, digitales, fonográficos y reproducciones, en materias que sean competencia del Instituto, en espacios de exhibición, actividades editoriales, plataformas digitales y eventos académicos;
XI. Organizar, supervisar y promover la realización de presentaciones editoriales, actos académicos y ferias, tales como la Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia, en los que se promueva la exhibición y venta de materiales de difusión y divulgación, propios y de terceros, en materias que sean competencia del Instituto;
XII. Diseñar, aplicar y supervisar estrategias de comunicación a través de radio, televisión, redes y otros medios electrónicos;
XIII. Promover la integración, desarrollo y enriquecimiento del repositorio digital institucional, utilizando recursos tecnológicos, como medio para la socialización y libre acceso al conocimiento, así como apoyar los repositorios que surjan de la actividad de las unidades administrativas del Instituto;
XIV. Organizar la entrega de premios y estímulos para la producción editorial, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestal, y XV. Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en la difusión de congresos, foros, seminarios y actividades de carácter académico y técnico en las materias que sean competencia del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.